Ordenanza sobre playas nocturnas de la ciudad de Galveston n.o 19-017
Secs. 8-27 Los bienes personales no se pueden dejar durante la noche en la playa
(a) Definiciones. Tal como se utilizan en este Capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que se les atribuyen respectivamente en esta sección:
- Artículo de propiedad personal – incluye, entre otros, artículos como marquesinas, estructuras de sombra, tiendas de campaña, paraguas, sillas, toallas, equipos, juegos y refrigeradores.
- Desatendido – se refiere a un artículo o artículos de propiedad personal que no están supervisados ni cuidados por una persona.
(b) Será ilegal que cualquier persona deje un bien personal desatendido en las playas públicas o dentro de las áreas de acceso a las playas públicas entre las horas del atardecer y el amanecer del día siguiente, excepto que se permita lo contrario.
(c) Cualquier artículo de propiedad personal dejado en la playa pública o dentro de las áreas de acceso a la playa pública en violación de esta Sección se considerará desechado por el propietario y podrá ser retirado, destruido o dispuesto de otro modo, según corresponda, por la Ciudad de Galveston, la Junta Directiva del Parque o sus designados.
(d) En la confiscación y disposición de cualquiera de dichos artículos bajo esta Sección, la Ciudad no estará sujeta a ninguna responsabilidad hacia las personas ni a daños a la propiedad causados por la confiscación o disposición posterior de artículos de propiedad personal desatendidos.
(e) Exenciones. Las disposiciones de esta Sección no se aplicarán a bienes personales tales como equipos y materiales para uso en las siguientes circunstancias cuando lo autorice la Ciudad de Galveston, el Condado de Galveston o una agencia del gobierno estatal o federal:
- Proyectos costeros y de playa, como la alimentación de playas.
- Investigación académica y/o científica.
- Seguridad de vida, recuperación ante desastres, gestión o respuesta a emergencias.